Mucha seguridad para ti y tu familia.

¡La seguridad en el turismo de aventura es fundamental!

Seguimos todas las normas de seguridad en turismo de aventura.

Sistema de gestión de seguridad

Contamos con todos los procedimientos descritos, protocolos de atención y emergencia. Realizamos inspecciones periódicas de nuestros equipos según lo recomendado por los fabricantes. Todas las revisiones se registran en documentos. Este trámite es obligatorio para cualquier empresa de aventuras de acuerdo con la norma ABNT ISO 21101. ¡ Contamos con un auditor de esta norma, certificado por ABNT, en nuestro equipo!

Elija empresas que cumplan con este estándar, ya que es OBLIGATORIO.

Nuestra política de seguridad

El principal compromiso de GASPER VALE DOS VINHEDOS es brindar servicios de calidad y seguridad a sus clientes. Para ello, las modalidades de Turismo Aventura ofertadas buscan adaptarse a la legislación vigente y a los estándares de la ABNT, referentes a sus productos. Nuestra política se basa en: seguridad (gestión de riesgos, mejora continua, uso y difusión de buenas prácticas); legal (cumplimiento de la legislación) y acogida (calidad de servicio, hospitalidad y cualificación continua).

Todos los modos de aventura tienen

Listado con Análisis de Riesgos y Tratamiento de Riesgos
Control de uso, mantenimiento y eliminación de equipos.

Normas Técnicas Aplicadas

Tenemos implementadas las siguientes normas técnicas:

ABNT NBR 15285 – Competencia del personal de conductores
ABNT NBR 15383 – Conductores de vehículos 4×4 – Habilidades del personal
ABNT NBR 16707 – Turismo con vehículos cuatriciclos y triciclos – Requisitos del producto
ABNT NBR ISO 21101: Sistema de gestión de seguridad
ABNT ISO 21103 – Información para los participantes
ABNT NBR 15508-1: Parques arbóreos – parte 1: requisitos de instalación física
ABNT NBR 15508-2: Parques arborícolas – parte 2: requisitos de funcionamiento.

Normas Técnicas y Legislación

La principal norma es la ABNT NBR ISO 21101 – Sistema de Gestión de Seguridad. Esto es obligatorio según dos leyes:

Decreto 7.381 del 02/12/2010.Art. 34.

Las agencias de turismo que vendan servicios de turismo de aventura deberán:
I – contar con conductores de turismo de acuerdo con las normas técnicas oficiales, dotados de los conocimientos necesarios, para brindar seguridad y comodidad a los clientes;
II – tener implementado un Sistema de Gestión de Seguridad, de acuerdo con normas técnicas oficiales;

Ley 8.078, de 09/11/1990 – Código de Protección al ConsumidorArt. 39. si

Los proveedores de productos o servicios tienen prohibido, entre otras prácticas abusivas:
VIII – comercializar en el mercado de consumo cualquier producto o servicio que no cumpla con las normas emitidas por los órganos oficiales competentes o, si no existen normas específicas, por la Asociación Brasileña de Normas Técnicas u otra entidad acreditada por el Consejo Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial.